DERECHO ROMANO
Conjunto de normas jurídicas, principios y preceptos, que rigieron la vida del pueblo romano desde que la pequeña aldea se fundó por Rómulo, su primer y legendario rey, el 21 de abril del año 753 a. C, pasando por la fase en que el Imperio romano cayó en poder de los pueblos bárbaros a partir del año 476 a. C, formándose en España, Italia y la Galia Meridional, el Derecho Romano- Bárbaro, que rigió la vida de estos pueblos, tomando como base, principios romanos.
CARACTERISTICAS:
ES TRADICIONALISTA
Conserva las instituciones jurídicas de generación en generación, sin impedir el desarrollo de otras nuevas pero considerando la vigencia de las existentes en todo momento.
ES FORMALISTA
El formalismo jurídico romano busca imprimir más rigidez al derecho en su expresión, interpretación y aplicación. Su formalismo es interno (en la ley) o externo (solemnidad sin voluntad de las partes).
ES SENCILLO
Toma las nociones que probaron éxito en el pasado para acelerar los procesos que vayan surgiendo, siendo así fluido, simple y expedito.
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