NEGOCIO JURIDICO

Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos.

Es manifestación de la autonomía privada en sentido estricto.

Es un acto jurídico y por ello un acto de voluntad; más caracterizado porque el contenido de la voluntad es decisivo y regulador de los efectos jurídicos que produce; éstos se originan ex voluntae, no ex lege, a diferencia de los actos no negociales semejantes a los negocios jurídicos.

El negocio jurídico tiene doble valor: a) es título y fundamento de relaciones jurídicas, y b) establece reglas de conducta. Por ello cabe distinguirlo de aquellas declaraciones de voluntad que afectan la relación negocial, pero que carecen de independencia y de fundamento de dicha relación negocial, como son los actos de cumplimiento o actos debidos (pago de la obligación, entrega de legados) y los actos autorizados por la ley o el contrato modificativos de la relación negocial.

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CLASIFICACIÓN


1- UNILATERALES Y BILATERALES:
Los unilaterales consisten en una declaración de voluntad, como ejemplo: el testamento.
Las bilaterales consisten en dos o más declaraciones de voluntad, como ejemplo podemos citar la compra venta.
En los actos "complejos o colectivos" Ejemplo: la constitución de una sociedad, los intereses de los concurrentes son convergentes, no contrapuesto, como en el caso de la compra venta, en que el comprador le interesa rebajar el precio al máximo posible y al vendedor aumentarlo.
En estos actos hay en realidad una sola parte, aunque la representen varias personas actuando conjuntamente.
2.- CAUSALES Y FORMALES (ABSTRACTOS):
Los causales como su nombre lo indican, la causa forma parte integrante del negocio. Los negocios jurídicos causales no pueden producir efecto alguno si su causa es inexistente o ilícita (son nulos por falta de un elemento esencial).
Formales o abstracto, la causa no esta incorporada al negocio, si no fuera de el en otra relación entre las partes, los efectos del negocio jurídico se producen, en principio, con independencia de ella. El nombre de formales deriva porque la característica principal es que la voluntad tiene que ser manifestada bajo una "forma" determinada para que produzca efecto jurídico. Ej. Los Títulos de crédito, letras de cambio, etc. En Derecho alemán se reconoce el negocio abstracto, no ocurre así en los Derechos latinos, en Derecho español tampoco se admite el negocio jurídico abstracto, tal como se desprende del artículo 1.275 C.C. español: Dos contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Lo cual no significa que la causa haya de ser; expresada en el negocio, pues el artículo 1.277 C.C. español C.C. español añade que: aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que a lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. Los negocios jurídicos formales o abstractos, producen efectos jurídicos en todo caso, incluso cuando la causa falte o sea ilícita, en este último caso el derecho tiene los mecanismos para revertir a través de la restitución o repetición para evitar el enriquecimiento ilícito. 
3.- INTERVIVOS MORTIS CAUSA.
Los mortis causa esta destinada a regular las relaciones jurídicas de una persona para el caso de su futura desaparición. Ej. El testamento; que solo adquieren eficacia a la muerte del otorgante y si el favorecido con ellos sobrevive.
4.- FAMILIARES Y PATRIMONIALES.
Se dividen de esa forma debido al fin a que tiende. Son familiares, Ej. El matrimonio y la adopción y son patrimoniales, los que tienen una finalidad económica; subdividiéndose estos últimos en negocios de eficacia real, cuando crea derechos reales, negocios de eficacia personal u obligacionales y negocios sucesorios.
5.- DE DISPOSICIÓN Y SIMPLE ADMINISTRACIÓN.
Los autores definen la simple administración a la comparación de esta con la extraordinaria administración, es decir los que exceden a la simple administración.
Los negocios de "simple administración" son los que observan únicamente a la conservación, disfrute y mejoramiento del patrimonio sin comprometer la existencia del mismo o de una parte considerable de este, mientras que en los negocios de "extraordinaria administración" son aquellos que disminuyen la componente y la importancia económica del patrimonio. Ej. Los diversos modos de enajenación (venta, permuta, donación), la constitución de derechos reales (servidumbres, hipotecas) o los derechos de obligaciones de larga duración que se equiparan a los reales.
6.- NEGOCIO DE ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL.
Son los llamados también actos de enriquecimiento. Todo negocio en virtud del cual, una persona procura a otra un beneficio patrimonial, sea o no con disminución del patrimonio del primero.
7.- ONEROSOS Y GRATUITOS.
Son negocios onerosos y gratuitos aquellos que van acompañados de una contraprestación o falta de esta ultima. En el caso del negocio oneroso ambas partes interactúan entre ellas en la búsqueda de una contraprestación. Ej. Compra venta, el vendedor busca una contraprestación dándole un valor al bien que él oferta y el comprador busca la contraprestación en la busca de precio justo.
Por lo contrario en el negocio gratuito solo una parte se beneficia, sin realizar ningún sacrificio que sea su contrapartida.
8.- SOLEMNES Y NO SOLEMNES.
Negocios jurídicos solemnes son aquellos que el ordenamiento jurídico exige que la manifestación de voluntad se haga según formas determinadas y establecidas sin cuya observancia no se produce el efecto querido. Ej. La compra de Vehiculo automotor, que para que pueda ser valida tiene que ser autenticado en una Notaria. Los no solemnes son lo contrario a los antes mencionados.
9.- DIRECTOS E INDIRECTOS.
a.- Negocios jurídicos directos: Son aquellos que para alcanzar el efecto jurídico, se sigue una vía recta.
b.- Negocios jurídicos indirectos: Son aquellos en los que el efecto jurídico se alcanza mediante una vía oblicua.
Los negocios Jurídicos a su vez se dividen en:
a.- Fiduciarios: Son aquéllos en que el negocio jurídico persigue un fin económico "fuera" de la ley.
b.- Fraudulentos: Son aquéllos que persiguen un fin económico "contra" la ley.
10.- EL NEGOCIO JURÍDICO FIDUCIARIO.
Es aquel negocio jurídico en que una persona (fiduciario) recibe de otra (fiduciante) que confía en ella, una plena titularidad de derecho en nombre propio. Negocio jurídico fiduciario, es aquel por el que se realiza una atribución patrimonial que sobrepasa el fin perseguido obligándose, el que la recibe, a usarla dentro de los límites de aquel fin y a posterior restitución de lo adquirido. La palabra fiducia, en latín, significa confianza. En el Derecho romano, el negocio basado en la fiducia era una transmisión de la propiedad por mancipatio o iure cessio, pero que desde el punto de vista económico sólo daba al adquirente una seguridad para el crédito (fiducia cum creditore) o una posibilidad de administración libre y segura de la cosa confiada (iducia cum amico): el adquirente devenía propietario quedando obligado a devolver la cosa tras la extinción de la deuda o de la administración. El ejemplo más típico es la compraventa de una cosa para garantizar una deuda: una persona debe un dinero, vende la cosa al acreedor (es claro que la atribución patrimonial de la venta sobrepasa el fin de garantía) y éste, comprador, se obliga a usarla sin disponer de ella y restituírsela cuando le pague la deuda.


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