PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Derecho fundamental por el que toda persona sometida a un juicio penal goza de la presunción iuris tantum de que debe ser declarada inocente si la acusación no presenta medios de prueba suficientes que desvirtúen tal presunción y prueben su culpabilidad.
Este derecho no sólo se halla reconocido en la Constitución Española, sino también en todos los textos internacionales sobre derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Como derecho fundamental este principio vincula a todos los poderes públicos y es de aplicación inmediata.
La jurisprudencia ha considerado como elementos esenciales de este derecho:
La jurisprudencia ha considerado como elementos esenciales de este derecho:
1 Que la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa, las partes acusadoras son las que deben probar los hechos constitutivos de su pretensión penal, no pudiéndose exigir a la defensa una prueba diabólica (de hechos negativos). La prueba de cargo debe abarcar la existencia real del ilícito penal y la participación del reo.
2 Que la prueba debe practicarse sin vulnerar ningún derecho fundamental, bajo la inmediación (véase principio de inmediación) (presencia) del órgano judicial, con posibilidad de contradicción (véase principio de contradicción y publicidad) (véase principio de publicidad procesal), es decir, la prueba que se practica en juicio. No obstante lo anterior, se admite la prueba anticipada cuando sea imposible reproducirla en el juicio y se garantice el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción.
3 Que el órgano judicial puede valorar libremente, según su conciencia, los elementos de prueba que se le presenten ponderando su importancia para fundamentar el fallo de la Sentencia. Sin embargo, la presunción de inocencia a favor del reo exige que se razone la valoración. La libre valoración de la prueba no permite al Juzgador un criterio íntimo, sino una apreciación lógica de la prueba, un criterio racional.
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